Corte de Punta Arenas acogió recurso de protección y ordenó a Servicio de Registro Civil e Identificación otorgar posesión efectiva de bienes intestado por hermana y tía de los recurrentes, a quienes se les denegó el derecho sucesorio, debido a que la fallecida habría nacido fuera del matrimonio.
El Tribunal de alzada estableció el actuar ilegal y discriminatorio del servicio recurrido al desconocer la filiación de los recurrentes con la causante.