Término anticipado de contrata no puede fundarse en hechos subjetivos, porque se vulnera la igualdad ante la ley.
El máximo Tribunal hizo lugar al recurso de protección interpuesto por una funcionaria a contrata en contra del municipio de Providencia, y ordenó el pago de las remuneraciones restantes al año que duraba la contrata. Pero no ordenó el reintegro de la actora al no existir legitima confianza, debido a que las renovaciones no excedían los 5 años de prestación de servicios.