Conservador de Bienes Raíces debe respetar el orden de las fechas en que se solicitan las inscripciones, resuelve la Corte Suprema.
El órgano se negó a inscribir una escritura de compraventa, acusando la existencia de un embargo que fue notificado e inscrito al margen del título en una fecha posterior a la solicitud, restando preeminencia a la anotación presuntiva del repertorio, infringiendo con tal acto los artículos 13 y 14 de su propio reglamento.