El acto recurrido deviene en arbitrario desde que no justifica el cambio de criterio y no se sustenta en antecedentes objetivos que permitan mudar la decisión original.
Conculca la garantía de igualdad ante la ley, desde que impone una situación desigual respecto de otros administrados, desoyendo la entidad los propios criterios por ella establecidos para aplicar en situaciones similares.