Corte de Santiago confirmó el cierre de la Universidad La República.
El plan de recuperación presentado por la casa de estudios no cumplió los estándares exigibles.
El plan de recuperación presentado por la casa de estudios no cumplió los estándares exigibles.
Las requirentes estiman que la normativa impugnada amplía el concepto de información pública más allá de los límites establecidos por la Constitución.
El tribunal sostuvo que, para la configuración de las vulneraciones alegadas, es importante considerar la permanencia en el tiempo del acto arbitrario.
Con el dinero obtenido del retiro del fondo mutuo del actor, la mandataria tomó un nuevo fondo mutuo a su nombre, sin existir fundamento plausible para esa acción.
La notificación del libelo no interrumpió el término de prescripción de la acción ya que en ese momento había transcurrió íntegramente, por lo que procede acoger la excepción de prescripción en todas sus partes.
Lo que mereció censura constitucional no fue la duración de la prórroga, por sí sola, sino el carácter no razonable o infundado de la decisión por la que se fijó tal plazo.
La incorporación del documento no fue solicitado ni incorporado por los intervinientes, por lo que la actuación del tribunal excede el ámbito de aplicación del artículo 343 del Código Procesal Penal.
El Tribunal declara que, aunque todas estas cuestiones plantean problemas constitucionales, deben aclararse de manera previa en los procedimientos de los tribunales administrativos que correspondan
Toda persona, institución o grupo está especialmente obligado a velar por el respeto de la dignidad de los niños, junto al derecho preferente y deber de los padres de criar a sus hijos, formarlos según sus creencias y valores y de elegir la educación que quieran para ellos, entre otras.
El legislador reguló la posibilidad de acreditar la verdad de las imputaciones proferidas en el marco del ejercicio del derecho de informar y emitir opiniones, lo cual no fue acreditado por el acusado.