CS confirmó sentencia y rechaza protección contra Dirección General de Aguas del Ministerio de Obras Públicas por cursar multa a empresa constructora.
Recurrente estimó vulnerado su derecho de propiedad.
Recurrente estimó vulnerado su derecho de propiedad.
El Tribual de alzada acogió la acción judicial, tras establecer el actuar arbitrario de las recurridas que denegaron la comprar del medicamento por su alto costo y la supuesta falta de evidencias científicas de los beneficios del fármaco en el tratamiento de la atrofia muscular espinal (AME), tipo III.
El Tribunal de alzada estableció el actuar arbitrario e ilegal del banco recurrido y le ordenó restituir a la afectada la suma de $1.115.455, debidamente reajustada hasta su pago efectivo.
El Tribunal de alzada estableció que «es suficiente sostener que se trata de bienes nacionales de uso público, por lo tanto, es imposible concebir siquiera una posesión que genere la prescripción, más aún si la comunidad demandante reconoce que carece de la calidad de poseedora en los términos del artículo 2.510 del Código Civil».
El máximo Tribunal rechazó el recurso de casación en el fondo deducido en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Chillán, que acogió la demanda presentada por la Sociedad Molinera y Comercial Carlo Marcerano Limitada.
El máximo Tribunal rechazó el recurso interpuesto por la demandada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco.
El Tribunal de alzada acogió el recurso deducido, anuló la resolución impugnada y, sin nueva vista, dictó sentencia de reemplazo, reponiendo la multa aplicada a la empresa por la Inspección Provincial del Trabajo de Santiago.
La decisión fue acordada con el voto en contra de los ministros Muñoz y Aránguiz quienes fueron de parecer de confirmar la sentencia en alzada.
Recurrente estimó vulnerado el derecho a la propiedad.
La gestión pendiente incide en autos ejecutivos seguidos ante el Sexto Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago, en actual conocimiento de la Corte de Santiago.