En atención al carácter de derecho estricto que reviste el recurso de casación en el fondo, la Corte no puede suplir la omisión de las normas decisoria litis.
En cuanto a la nulidad formal, los juicios regidos por leyes especiales no pueden ser reclamados mediante la causal del N°9 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil.