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Principio de legalidad.

Tribunal Constitucional de Perú valida concesiones otorgadas para proyectos mineros en territorio indígena debido a la falta de reglamentación legal del derecho a la consulta previa en estos casos.

Queda claro entonces que las exigencias formuladas en este caso requieren de una previa intermediación legal y reglamentaria, las cuales, al no existir, no resultaban de aplicación al presente caso y no eran directamente exigibles a las entidades demandadas. Por lo tanto, respecto a las concesiones vigentes, la demanda deviene infundada.

30 de enero de 2024
Contraloría rechaza petición de reconsideración planteada

Programas de capacitación municipal considerados para el reconocimiento en la carrera funcionaria deben ser los vigentes en el momento en que se realizaron las actividades de capacitación

Los cursos y estadías de perfeccionamiento que aportan puntaje para la carrera funcionaria deben ser parte de un plan de formación reconocido por el Ministerio de Salud, estar incluidos en el programa de capacitación municipal, y cumplir con requisitos de asistencia mínima y aprobación de evaluaciones finales.

30 de enero de 2024
Corte de Apelaciones rechaza reclamación de ilegalidad

Principio non bis in ídem no se infringe cuando la infracción que se sanciona no proviene de un mismo hecho

La Corte de Santiago desestimó la reclamación de la Municipalidad de Santiago contra la Resolución Exenta de la Superintendencia de Educación que la sanciona por la entrega tardía de cuentas y la omisión en la entrega de información solicitada. Descartó vulneración del principio de non bis in ídem, del debido proceso y del principio de proporcionalidad.

30 de enero de 2024
Por medidas tomadas contra el “Convoy de la Libertad”.

Gobierno canadiense vulneró la Constitución al invocar la Ley de Emergencias para hacer frente a las protestas contra las medidas restrictivas dictadas en pandemia.

La decisión de emitir la proclamación no tiene las características de razonabilidad (justificación, transparencia e inteligibilidad) y no estaba justificada en relación con las limitaciones fácticas y jurídicas pertinentes que debían tomarse en consideración.

30 de enero de 2024
Vulnera el principio de laicidad.

Entidad pública debe retirar estatua de la Virgen del Carmen de sus dependencias por atentar contra la libertad religiosa, resuelve la Corte Constitucional de Colombia.

La negativa de la accionada de retirar una simbología religiosa (una estatua de la Virgen del Carmen) de un lugar común y de frecuente afluencia de la ciudadanía a su planta física, independientemente de su propiedad, no se logró justificar en la existencia de un propósito secular relevante y, por el contrario, favorece de forma injustificada y proyecta una adherencia institucional hacia una religión.

30 de enero de 2024
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