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Recurso de protección acogido.

Comisión Médica Central debe ordenar una completa reevaluación de la condición de salud y grado de invalidez de la recurrente por una comisión de médicos diversa a la que intervino en el proceso.

Los procesos administrativos de calificación de invalidez no sólo deben ajustarse a la legalidad y, en especial, a las disposiciones del DL N°3.500, sino también estar dotados de la necesaria racionalidad exigible al actuar de la Administración.

28 de abril de 2022
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