CS rechazó unificación de jurisprudencia relativa a la eficacia de los finiquitos suscritos en un contexto de sucesivos contratos a plazo fijo.
El fallo impugnado no emitió un pronunciamiento sobre el fondo del asunto controvertido.
El fallo impugnado no emitió un pronunciamiento sobre el fondo del asunto controvertido.
La actora había sido becada y prestaba servicios en el Hospital de Quilpué en restitución de su formación profesional.
La reclamante argumentó que la mayor parte de sus dependientes se encontraba sujeto a la ley de protección al empleo y, por ello, no pudo recabar toda la información.
El TC declaró que los artículos 1 inciso tercero y 485 del Código del Código del Trabajo eran inaplicables al caso de marras.
La Comisión lamenta la falta de voluntad manifiesta del Estado nicaragüense para superar la impunidad y, en general, la grave crisis que atraviesa al país. A la fecha, desde las más altas autoridades del Estado persiste una narrativa tendiente a negar las violaciones a derechos humanos y estigmatizar a las víctimas, afirma.
“Hemos determinado realizar acciones en sede penal, además de perseguir el cumplimiento del Art.20° de la Ley 21.120, lo que podría determinar la suspensión por tres años del ejercicio profesional y con la prohibición absoluta de ejercicio profesional respecto de los involucrados”, señaló la presidenta nacional de Colmevet, María José Ubilla.
Se prohíbe al personal de instituciones fiscalizadoras prestar servicios a personas sometidas a la fiscalización de dichas instituciones.
“La pregunta es, ¿qué tema constitucional es reservado o secreto? En el rol del Estado, en los derechos del agua, los derechos sociales, etc. ¿ En alguno de estos temas por ejemplo hay algo que justifique el secretismo? No se puede institucionalizar el secreto en política”, afirmó el abogado constitucionalista, investigador del Observatorio Nueva Constitución Tomás Jordán.
No se logró formar convicción de que se cumpla con la exigencia de que el requerimiento esté razonablemente fundado.
El Tribunal de alzada confirmó la resolución impugnada, dictada por el Primer Juzgado de Policía Local de Las Condes, que rechazó la supresión de la normativa contenida en el reglamento de copropiedad del condominio.