CS rechazó protección contra administrador de condominio que cortó luz a propietaria que no pagaba gastos comunes.
De este modo, el máximo Tribunal confirmó la sentencia de la Corte de Valparaíso.
De este modo, el máximo Tribunal confirmó la sentencia de la Corte de Valparaíso.
Los Ministros Hernández Emparanza y Silva estuvieron, además, por declarar inadmisible el requerimiento al estimar que no existe gestión judicial pendiente.
La recurrente estimó vulneradas sus garantías constitucionales de igualdad ante la ley, el debido proceso y su derecho de propiedad.
El autor considera que la finalidad del estudio radica en establecer si el dictado de una sentencia de estas características autoriza a disponer, sin más, el encarcelamiento y, en caso afirmativo, bajo qué condiciones corresponde proceder de tal modo.
Las gestiones pendientes inciden en autos sobre denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales, de que conocen el Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena y de Valdivia.
El ente contralor expuso que la percepción de emolumentos requiere del cumplimiento real de labores, de manera que tengan su origen en una contraprestación que las justifique, salvo que el servidor se hubiere visto impedido de cumplir sus tareas debido a la existencia de una fuerza mayor.
Se estimó que los hechos descritos, eventualmente pueden constituir la vulneración de garantías constitucionales.
El Tribunal de alzada rechazó la acción constitucional, tras establecer que el amparado no se encuentra en una «situación real y efectiva de afectación ilegal o arbitraria de su libertad personal».
El máximo Tribunal invalidó de oficio la sentencia impugnada y, en sentencia de reemplazo, estableció que el peritaje que alzó el monto de la expropiación, no se encuentra justificado.
El Tribunal acogió la demanda y condenó a la AFP a pagar una indemnización de $2.000.000 al demandante, quien no tenía relación alguna con la empresa deudora.