CS revoca sentencia y deja sin efecto resolución que removió de su cargo a la Subdirectora Médico del Hospital de Arauco.
La acción se interpuso por la FENATS de la octava región.
La acción se interpuso por la FENATS de la octava región.
Lo dispuesto contravino el artículo 13 de la Ley N°15.076.
Se infringiría el debido proceso, específicamente el principio de tipicidad.
El máximo Tribunal sostuvo que la declaración judicial que se efectúe del despido no constituye un obstáculo para efectuar la imputación al referido aporte.
Los artículos objetados obligan a tratar la información que la Isapre ha puesto en conocimiento de la Superintendencia de Salud, de manera extraordinaria, como si la misma fuese pública.
El medio para impugnar el sustrato fáctico en que se asienta una infracción es el señalado en el artículo 503 del Código del Trabajo.
No existe gestión judicial pendiente.
Lo anterior aplica a los trabajadores que desempeñan sus funciones desde sus casas.
El artículo objetado autoriza el recurso de nulidad contra la sentencia del segundo juicio, sólo si la primera sentencia fue absolutoria y la segunda condenatoria.
Se debe cerrar todo espacio utilizable por empleadores inescrupulosos para afectar los derechos de los trabajadores.