Sanción de privación temporal del 3% de la subvención otorgada a sostenedor de Colegio de Rancagua, se confirma por la Corte Suprema.
El reclamante no fue capaz de acreditar el saldo disponible de la subvención otorgada durante el período 2020, por lo que incumplió con la obligación de rendir cuentas, y debe ser sancionado al tenor de lo establecido en el artículo 76 letra b) de la Ley Nº20.529.