Corte de Puerto Montt acogió recurso de nulidad contra sentencia que acogió parcialmente reclamación judicial de multa.
No resultaba aplicable el principio de “non bis in idem”.
No resultaba aplicable el principio de “non bis in idem”.
La Municipalidad otorgó efecto de imperio a un acto administrativo de rango infralegal que escapa de sus facultades.
El pronunciamiento respondió a la solicitud realizada por INAPI.
Las impugnaciones referentes a la valoración de los hechos y las pruebas presentadas en juicio son propias de un recurso de apelación y carecen de la eficacia legal requerida para configurar una causal de nulidad penal.
La demandada es parte de la malla societaria de LATAM Airlines Group S.A.
El actor ejerció conjuntamente la acción de tutela y de despido injustificado.
La reclamante fue sancionada con tres multas ascendientes a 160 UTM.
El tribunal determinó que, al no dar el trabajo convenido, la demandada principal cumplió con el deber de seguridad que pesa sobre los empleadores respecto de sus trabajadores.
Amplía la vigencia de las licencias de conducir que vencieron en 2020 y vencerán en 2021 hasta el día y mes señalado en la licencia del año 2022.
El Abogado del Estado solicitó la suspensión cautelar del acuerdo, por considerar que podría ser nulo de pleno derecho, al rebasar el límite de inicio de la restricción de la libertad de circulación que permite la declaración de estado de alarma, a las 22 horas.