Tribunal deberá otorgar plazo de 10 días para que el ejecutante acompañe material y digitalmente el título ejecutivo invocado.
En la especie, se aplicaron apercibimientos no contemplados en las normas citadas por el tribunal de primera instancia.
En la especie, se aplicaron apercibimientos no contemplados en las normas citadas por el tribunal de primera instancia.
No se puede romper el nexo causal creado con la intención del trabajador de llegar a su lugar de trabajo solo porque hizo una breve parada para comprar café.
Se busca fomentar la dignidad en el trabajo y el respeto por los derechos fundamentales de los trabajadores.
Solicitó a EE. UU. abstenerse de ejecutar la pena de muerte hasta que la CIDH haya tenido la oportunidad de pronunciarse sobre su petición.
El máximo Tribunal desestimó la acción constitucional de amparo, al considerar que el recurrente no reúne los requisitos para acceder al beneficio. Massouh Mehech se encuentra cumpliendo una condena de 5 años y un día de presidio, en el penal Punta Peuco, en calidad de autor del delito de homicidio calificado.
«Anónimo García», que es como se identifica este joven zaragozano en redes, exempleado de Greenpeace durante 10 años, fue condenado en primera y segunda instancia a un año y seis meses de prisión, 15.000 euros de indemnización y el pago de las costas, por un delito contra la integridad moral cometido sobre la joven.
Segura afirma que a pesar de la importancia de la sentencia donde se condena al Reino de España por incumplir el art.2 del Protocolo nº 7 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, al entender que no se ha respetado la garantía de la doble instancia, ha transcurrido ya un año y medio desde que fue dictada y nuestro legislador no parece darse por aludido en una cuestión que exigiría un replanteamiento del actual sistema de recursos en la jurisdicción contencioso-administrativa.
El requirente alega que no existen parámetros objetivos que regulen la emisión de dichos informes, afectando su garantía al debido proceso.
El hecho que el solicitante no tenga la calidad de indígena, no transforma a una propiedad que ostenta dicha calidad, en una común, entenderlo así significaría que toda la legislación tendiente a proteger las tierras ancestrales no tendría aplicación o relevancia alguna.
Aparece de manifiesto que en el libelo se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir una vulneración de garantías fundamentales consagradas en la Constitución.