CS revocó sentencia y acoge amparo contra Comisión de Libertad Condicional que denegó beneficio estimando que el interno no aprendió bien un oficio.
El amparado estimó vulnerada la garantía del artículo 19, N°7, de la Constitución Política.
El amparado estimó vulnerada la garantía del artículo 19, N°7, de la Constitución Política.
Se concluye revocando la sentencia apelada que tuvo por no presentada la demanda y se resuelve en su lugar que se tiene por cumplido lo ordenado, debiendo el tribunal dar curso a la tramitación de la demanda.
El máximo Tribunal señaló que la errónea aplicación de la ley en que incurrió la Corte de Arica, tuvo influencia substancial en lo dispositivo del fallo, pues se rechazó un incidente en circunstancias que éste era procedente.
El dictamen señala que en nuestro ordenamiento jurídico los diversos sistemas de seguridad social protegen los estados de invalidez, haciéndolos prevalecer por sobre toda otra causal de cese de servicios.
La requirente estima que el precepto impugnado vulneraría los principios de supremacía constitucional y de juridicidad.
La decisión fue adoptada con el voto en contra del Ministro Muñoz.
La decisión fue adoptada con el voto en contra del Ministro Muñoz.
De este modo, el máximo Tribunal confirmó la decisión de la Corte de Santiago.
Decisión que los padres evalúan si recurrirla nuevamente ante el TEDH.
Las sentencias se refieren a los fallos de un ministro en visita de la Corte de Concepción de 4 de junio de 2004 y el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Angol de 27 de septiembre de 2003 y 22 de agosto de 2004, en que las 8 víctimas fueron condenadas como autores de diversos delitos previstos en la Ley 18.314, o Ley Antiterrorista.