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«El Tribunal Supremo se pronuncia sobre la doble instancia en el ámbito administrativo sancionador», por José María Segura Grau, magistrado de la Sala de lo contencioso administrativo del tribunal de Madrid.

Segura afirma que a pesar de la importancia de la sentencia donde se condena al Reino de España por incumplir el art.2 del Protocolo nº 7 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, al entender que no se ha respetado la garantía de la doble instancia, ha transcurrido ya un año y medio desde que fue dictada y nuestro legislador no parece darse por aludido en una cuestión que exigiría un replanteamiento del actual sistema de recursos en la jurisdicción contencioso-administrativa.

8 de marzo de 2022
Recurso de casación desestimado.

El carácter de indígena del inmueble proviene de la ley, y no es susceptible de ser alterado sino bajo las circunstancias determinadas y excepcionales que la misma legislación establece.

El hecho que el solicitante no tenga la calidad de indígena, no transforma a una propiedad que ostenta dicha calidad, en una común, entenderlo así significaría que toda la legislación tendiente a proteger las tierras ancestrales no tendría aplicación o relevancia alguna.

8 de marzo de 2022
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