CS confirmó sentencia que rechazó protección deducida contra Banco Estado por no asumir personalmente el perjuicio económico de fraude a recurrente.
La recurrente estimó vulnerado su derecho de propiedad.
La recurrente estimó vulnerado su derecho de propiedad.
El Tribunal de alzada confirmó la sentencia impugnada, Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
El Tribunal de alzada descartó actuar arbitrario de los persecutores que dirigieron las diligencias intrusivas practicadas en el domicilio de los recurrentes.
La iniciativa, que ahora será revisada por la Comisión de Hacienda para posteriormente ser debatida en la Sala de la Corporación, efectúa importantes cambios en materia registral y notarial.
Entre las iniciativas se abordan materias relativas a licencias médicas, comercio por plataformas digitales, deporte, trata de personas, ocupación ilegal, reciclaje, copropiedad inmobiliaria y educación.
El Tribunal de alzada declaró inadmisible la acción judicial que buscaba que se ordenara la entrega de fondos de la cuenta de capitalización individual, tras establecer que el actuar de la AFP no constituye una vulneración de garantía constitucional.
El máximo Tribunal ratificó la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción que recurso de nulidad impetrado en contra de la resolución que acogió la acción.
El máximo Tribunal confirmó la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, que ratificó la multa de 105 UTM alpicada a la empresa.
El Tribunal de alzada declaró inadmisible la acción judicial que buscaba que se ordenara la entrega de fondos de la cuenta de capitalización individual, tras establecer que el actuar de la AFP no constituye una vulneración de garantía constitucional.
El Tribunal de alzada descartó infracción en la sentencia impugnada, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Punta Arenas, que condenó a Manuel Sánchez Oyarzo, aplicando en la especie la denominada «Ley Emilia».