Declarar la prescripción de la acción penal no procede por vía de acción de amparo y debe plantearse a través de los procedimientos ordinarios.
La decisión recurrida por vía de amparo fue adoptada por el Juzgado competente, en el ejercicio de sus atribuciones y potestades jurisdiccionales, en audiencia pública, a solicitud del amparado y con oposición del Ministerio Público.