Acción de protección por interceptaciones telefónicas en investigación por cohecho y negociación incompatible, se rechaza.
El recurso deducido no es la vía idónea para obtener la declaración de ilegalidad que se pretende.
El recurso deducido no es la vía idónea para obtener la declaración de ilegalidad que se pretende.
La Reforma Procesal Penal maximiza las garantías fundamentales, frente al ius puniendi estatal, con especial énfasis en principios como el in dubio pro reo, por lo que aparece justo considerar a favor del condenado el tiempo anterior que estuvo en prisión preventiva en una causa en que fue finalmente absuelto.
La conducta de la recurrida resulta arbitraria, toda vez que no ha entregado razones justificadas y técnicas para trasladar e instalar el citado poste en el lugar elegido.
La regulación del Estatuto Docente sobre la terminación del contrato no comprende normas relativas a la nulidad del despido.
La controversia respecto a la procedencia de la prescripción extintiva impide que exista un derecho indubitado en favor de la recurrente.
El máximo Tribunal estableció que no existe vulneración de derechos en la resolución que rechazó la toma de declaración en el domicilio del recurrente y contar con la asistencia de su abogado.
El máximo Tribunal desestimó el recurso intentado en contra de la sentencia, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, por manifiesta falta de fundamento, al estar dirigido en contra de los hechos que fueron asentados por los jueces del fondo.
En la resolución, la ministra en visita procesó al otrora general Cristián Le Dantec Gallardo, en calidad de autor del delito de malversación de caudales públicos por un monto total de 83.052,6 unidades tributarias mensuales (UTM), equivalentes, actualmente, a $4.612.492.246.
El requirente estima que se le aplica una sanción injusta y desproporcionada, afectando sus derechos de propiedad e igualdad ante la ley.
Aparece de manifiesto que en el libelo se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir una vulneración de garantías fundamentales consagradas en la Constitución.