Tribunal de Argentina condenó a una compañía de bomberos por los daños causados por un voluntario al ingresar al cuartel.
El bombero voluntario se encontraba cumpliendo los fines de la compañía al momento de protagonizar el accidente.
El bombero voluntario se encontraba cumpliendo los fines de la compañía al momento de protagonizar el accidente.
Las sanciones se ajustan al mérito de los procesos y resultan proporcionales atendida la gravedad de los efectos en cuanto al peligro de contaminación para las aguas, y atienden las circunstancias fácticas que rodearon a los mismos.
Esta victoria, explica Amnistía, se debe al activismo, especialmente de jóvenes, y la presión constante de numerosas organizaciones de la sociedad civil que se han manifestado sin descanso durante varios años para lograr que el Estado de Chile se sumase a la lista de países firmantes de dicho Acuerdo.
El abogado defensor del ex comandante en jefe del Ejército, indicó que existía un riesgo de que se vulneren las garantías del ex oficial castrense. Agregó que es posible insistir en una suspensión del procedimiento.
El Tribunal de alzada confirmó con declaración la sentencia apelada y ordenó a la Latam Airlines Group S.A. elevar el pago de la indemnización por daño moral, el pago de una indemnización por concepto de daño emergente, y mantuvo el pago de la multa a beneficio fiscal.
El Estado ruso a través de su representante diplomático en los Países Bajos, invocó la falta de competencia de la Corte para intervenir en este tipo de casos. En particular, señaló que la Convención no regula el uso de la fuerza entre Estados y que las operaciones militares rusas están amparadas por el art. 51 de la Carta de las Naciones Unidas (legítima defensa de un Estado en caso de ataque armado contra él).
La decisión se emitió un 6 de marzo de 1857, hace 165 años atrás, y es considerada la más infame de la historia constitucional de ese país.
El Tribunal tras la deliberación de rigor, dio por acreditado tanto la comisión de los delitos como la participación culpable de C.A.Q.R. en los hechos.
La requirente estima que la negación de la posibilidad de apelar en el caso concreto afecta sus garantías de igualad ante la ley y debido proceso.
Los recurrentes carecían de derechos indubitados y los certificados que autorizaban la construcción fueron otorgados conforme a la ley.