Juzgado de Letras del Trabajo de Calama rechazó acción de tutela laboral y declaró ajustado a derecho el despido de un ex dirigente sindical.
El actor faltó al deber de buena fe que impone la relación laboral y los contratos colectivos de trabajo.
El actor faltó al deber de buena fe que impone la relación laboral y los contratos colectivos de trabajo.
El recurrente erró al invocar conjuntamente las causales previstas en los artículos 477 y 478 letra d) del Código del Trabajo.
No hay infracción a las reglas de valoración de la prueba aun cuando la conclusión resulte contraria a la que podría obtener el recurrente.
Los sentenciadores son soberanos para determinar la procedencia de las diferentes circunstancias atenuantes o agravantes de un delito.
La FIGC estará sujeta a las normas de adjudicación de contratos públicos cuando ejerza actividades de interés general que no un tengan carácter industrial o mercantil.
El Tribunal de alzada confirmó la sentencia impugnada, dictada por el 30° Juzgado Civil de Santiago, que acogió la demanda y ordenó el pago de US$430.967,87, correspondiente al monto de la mercadería adeudada.
El Tribunal de alzada estableció el actuar ilegal de la AFP recurrida al retener parte del monto para dar cobertura a seguro de invalidez y sobrevivencia.
El Tribunal de alzada estimó que de acuerdo a las evidencias disponibles se podría configurar la hipótesis de legítima defensa.
La actora no logró probar los hechos en que fundó sus pretensiones.
La regulación constitucional de este y otros derechos fundamentales, debe realizarse en forma integral y concordante, con el objetivo de dar un sentido de unidad al régimen constitucional de los derechos.