Trabajador sujeto a prisión preventiva no puede ser despedido por inasistencias injustificadas.
La causal prevista en el artículo 160 N°3 del Código del Trabajo no alude a la voluntariedad de la ausencia, sino solo a su justificación.
La causal prevista en el artículo 160 N°3 del Código del Trabajo no alude a la voluntariedad de la ausencia, sino solo a su justificación.
No puede negarse el nexo existente entre los daños ocasionados por las nuevas cirugías y los daños originalmente causado por el accidente, pues sin dicho evento, no hubiese sido necesario que el recurrente fuese sometido a nuevas intervenciones quirúrgicas.
El Tribunal acogió la demanda, tras establecer que la empresa vulneró el derecho a la vida privada de la trabajadora al despedirla por no cumplir una orden de la empresa restrictiva durante días de descanso.
El máximo Tribunal estableció error de derecho al no considerar en el cálculo del monto a pagar por los terrenos el valor especial que le asignan a la tierra los pueblos originarios, como lo establece el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
Corresponde que ahora la Cámara de Diputadas y Diputados se pronuncie sobre la moción que pasa a cumplir su tercer trámite constitucional y de ser aprobada, quedaría en condiciones de convertirse en ley.
La instancia fijó como plazo para realizar indicaciones hasta el 21 de abril. Otro proyecto que visó la corporación fue el proyecto que sanciona las carreras clandestinas.
Normas impugnadas cumplen con los estándares mínimos de un régimen sancionador racional y justo, y contemplan un criterio de graduación fundado en la gravedad del caso concreto.
El artículo 151 del Estatuto Administrativo permite declarar un cargo vacante sólo si el informe de la COMPIN ha concluido que la salud del funcionario es irrecuperable.
Pese a que el Alcalde accedió verbalmente a otorgar una patente provisoria, de manera sorpresiva dictó una resolución que determina la clausura y cierre definitivo de la Estación.
La detención fue ejecutada por agentes del Estado en una época de excepción constitucional, a instancias del director del establecimiento de salud, un oficial de Ejército.