CS confirmó sentencia que declaró inadmisible protección contra hermanas de recurrente por impedirle el acceso a casa que formaba parte de la sucesión intestada de su madre.
Se estimó que en la presentación efectuada en estos autos, no aparece que se hayan mencionado hechos que eventualmente puedan constituir una vulneración a las garantías constitucionales indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República.