Corte de Santiago confirma fallo que condenó a multitienda por cláusulas abusivas en contratos de adhesión.
El Tribunal de alzada descartó error en la sentencia confirmada, dictada por el 11° Juzgado Civil de Santiago.
El Tribunal de alzada descartó error en la sentencia confirmada, dictada por el 11° Juzgado Civil de Santiago.
El Tribunal, consideró que la reclamación no podrá prosperar, dado que la reclamante carece de acción para recurrir a los Tribunales Ambientales.
El recurrido alegó que dicho camino se había construido como servidumbre de tránsito únicamente para el traslado de él y sus hermanos, argumento que fue desestimado por la Corte, tras determinar que no podía obviarse el hecho de ser un camino utilizado hace años por los vecinos del sector.
Acción de precario sólo puede ser enervada si se acredita que la ocupación del inmueble no es por mera tolerancia o ignorancia del dueño.
El recurrente acusó que el fallo que hizo lugar a la acción reivindicatoria y lo obligó a restituir una hectárea otorgó mayor valor probatorio que el que le correspondía a un informe privado, lo que fue considerado por el máximo Tribunal como un intento de modificar los hechos asentados en el juicio.
Corte de Concepción estimó que la negativa del CBR para emitir los certificados, justificándose en la ausencia de dominio exclusivo de la actora, vulnera el artículo 50 de su Reglamento, así como la igualdad ante la ley y el derecho de propiedad.
La prisión domiciliaria busca proteger no sólo a la mujer por su estado de gravidez y su mayor vulnerabilidad, que en este caso además estaría agravado por la privación de libertad, sino, también, al interés superior del niño por nacer, que evidentemente se encuentra afectado por la situación de su progenitora.
Los monumentos nacionales, históricos, arqueológicos, las zonas típicas o pintorescas, de conservación histórica, los santuarios de la naturaleza, las zonas del borde costero, fluvial o lacustre y áreas silvestres protegidas por leyes especiales, forman parte del Patrimonio Nacional.
No corresponde atribuir al supermercado denunciado responsabilidad alguna en el siniestro, no obstante haberse acreditado un acto de consumo en el lugar, debiendo haberse dirigido la acción en contra del centro comercial donde efectivamente se estacionó el automóvil.
La sentencia apelada articula de manera clara las consideraciones relevantes que informaron su ejercicio de discreción al imponer la sentencia conjunta de 25 años de prisión.