Recurso de protección de propietario de departamento cuyo suministro de energía eléctrica fue suspendido, se admite a trámite por la Corte Suprema.
El tribunal a quo estimó que la materia debía ser conocida por los Juzgados de Policía Local.
El tribunal a quo estimó que la materia debía ser conocida por los Juzgados de Policía Local.
Los funcionarios tendrán derecho a feriado en la medida que dispongan de días que no hayan quedado comprendidos en el lapso de receso de que pudo gozar antes del inicio de la licencia o descanso maternal.
El artículo 54 de la Ley 19.880, sobre interrupción del plazo para ejercer la acción jurisdiccional, es supletoria al D.F.L. Nº1 del año 2005, del Ministerio de Salud.
Contravienen la igualdad ante la ley, el debido proceso y el derecho de propiedad.
Las autoridades nacionales no realizaron un ejercicio de ponderación adecuado entre el derecho a la libertad de expresión del demandante y los objetivos legítimos perseguidos, de conformidad con los criterios asentados por el TEDH.
La utilización de este tipo de dispositivos o de otros medios tecnológicos requiere, por su fuerte injerencia en derechos individuales, una habilitación expresa que sopese la necesidad y proporcionalidad de tal medida de intrusión en función del bien que se intenta preservar y los derechos en juego.
Los recurrentes pretendían la inclusión de trabajadores tales como los mercaderistas y reponedores.
Las instituciones estatales deben garantizar la existencia de un procedimiento que permita valorar la pérdida de capacidad laboral de manera periódica, especialmente cuando se trata de enfermedades crónicas, catastróficas, progresivas, degenerativas o de una infección con las características del VIH.
Cuestionar los testimonios, los supuestos milagros, investigar a los testigos y dejar fuera de toda duda las afirmaciones acerca del santo hasta en sus más mínimos aspectos mundanos e incluso aplicando pruebas científicas, era la ingrata tarea de este sacerdote.
El Tribunal de alzada revocó la resolución impugnada del 27 de noviembre de 2020, dictada por el ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de las Cortes de Apelaciones de Concepción y Chillán, Carlos Aldana Fuentes.