Rumanía violó el derecho de libertad de expresión de accionista minoritario
El accionista había sido condenado por tribunales rumanos a pagar una compensación por criticar al CEO de la compañía.
El accionista había sido condenado por tribunales rumanos a pagar una compensación por criticar al CEO de la compañía.
Se confirmó la sentencia dictada por el TER de Iquique y, en específico, ordenó que la Comunidad de Aguas El Tambo y otras, de la localidad de Mamiña, comuna de Pozo Almonte, realice un nuevo proceso electoral.
La gestión pendiente incide en proceso civil, en actual conocimiento de la Corte Suprema por recurso de casación.
El máximo Tribunal declaró inadmisibles los recursos de casación en la forma y rechazó los recursos de casación en el fondo interpuestos por las empresas constructoras en contra la sentencia, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, que acogió la demanda.
El Tribunal de alzada rechazó la acción cautelar, tras establecer que los recurridos actuaron de acuerdo a la normativa sanitaria dictada por la autoridad competente, adoptando, además, plataformas digitales para brindar el servicio educativo contratado de manera virtual, mientras dure el estado de excepción de la pandemia de Covid-19.
La Comisión de Pesca del Senado escuchó a representantes de diversas entidades sociales, que enfatizaron que «la reserva nacional está creada para proteger las aguas. Existe una relación intrínseca entre el pueblo y el mar, por lo que ciertas actividades, como la salmonicultura deberían quedar al margen».
Compañía Contractual Minera Candelaria (CCMC) solicita al Tribunal que deje sin efecto las sanciones o que aplique la mínima que la ley permita. La SMA, en tanto, pide que el Tribunal declare que la resolución sancionatoria es legal y fue dictada conforme a la normativa vigente.
La resolución agrega que, se asientan fehacientemente los presupuestos de la acción, no ya de la aportación de elementos indiciarios que exige la norma del artículo 493, sino de la demostración cumplida de la actuación de mala fe de la empleadora.
El Tribunal de alzada acogió la acción cautelar tras establecer el actuar ilegal de la entidad bancaria.
El Tribunal de alzada rechazó la acción deducida por apoderados del establecimiento, tras establecer que el recurso de protección no es la vía para resolver este tipo de materias.