CS rechazó protección contra CAPREDENA que determinó que a hija soltera no le corresponde recibir montepío tras fallecimiento de su madre.
La decisión fue adoptada con la prevención de los Ministros Aránguiz y Prado.
La decisión fue adoptada con la prevención de los Ministros Aránguiz y Prado.
El Tribunal tuvo por acreditada la vulneración a la integridad psíquica de la demandante.
El máximo tribunal confirmó así la decisión de la Corte de Santiago.
La gestión pendiente incide en autos penales, en los que el requirente fue formalizado por el delito de incumplimiento de la obligación de detener la marcha, prestar ayuda posible y dar cuenta a la autoridad de todo accidente en el cual se produzca lesiones o la muerte de alguna persona.
La actora en primera instancia, desempeñaba la función de desarrollo y ejecución de los diversos procesos administrativos como confección de documentos y atención de público de la oficina del Adulto Mayor de la entidad edilicia.
La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Muñoz.
El máximo Tribunal señaló que a través del recurso no se denunció algún vicio en la tramitación de la solicitud, y que no ha transcurrido un plazo de tiempo excesivo para su resolución.
Dado que la PDI adjunta nuevos antecedentes, ha sido necesario realizar un nuevo estudio de la situación en análisis.
La modificación de enero de este año establece una serie de requisitos. El más relevante es el que dice relación con la inclusión de un informe psicosocial elaborado por Gendarmería que da cuenta de todos los factores o patrones que dicen relación con la factibilidad de reinserción del interno.
El Tribunal de alzada confirmó la sentencia impugnada, dictada por el 17° Juzgado Civil de Santiago, que estableció la responsabilidad del Estado en el secuestro del ciudadano chileno británico.