Consejo para la Transparencia acogió amparo y ordenó a SEREMI entregar datos completos sobre el mosquito del dengue.
Consideró que la institución no realizó todos los esfuerzos correspondientes para entregar la información solicitada.
Consideró que la institución no realizó todos los esfuerzos correspondientes para entregar la información solicitada.
El máximo tribunal mantuvo el fallo que condenó a la entidad por falta de servicio en el tratamiento de la embarazada que padecía el síndrome de Hellp, lo que derivó en óbito fetal por asfixia.
El máximo Tribunal estableció el actuar arbitrario del SII al no proceder a descontar de la declaración anual de impuestos, el monto correspondiente al pago de cotizaciones, devolviéndolo en su totalidad a la contribuyente.
Los reclamos fueron interpuestos por la concejala de San José de Maipo Maite Birke, la Coordinadora Ciudadana No Alto Maipo; y un grupo de integrantes de la Red Metropolitana No Alto Maipo en conjunto con una vecina de dicha comuna, luego de que la SMA aprobara el programa de cumplimento elaborado por la empresa y suspendiera el procedimiento administrativo sancionatorio llevado en su contra por diversos incumplimientos a la RCA que aprobó el proyecto.
El máximo Tribunal rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte demandada, por manifiesta falta de fundamento.
El máximo Tribunal rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva aducida por la parte demandada.
El Tribunal de alzada confirmó la sentencia impugnada, dictada por el 30° Juzgado Civil de Santiago, en la parte que condenó a la empresa por no respetar los plazos de entrega de productos estipulados en las promociones del denominado «CyberMonday», en noviembre de 2016.
El Tribunal de alzada estableció el actuar arbitrario e ilegal de la entidad bancaria al no restituir los fondos defraudados.
El Tribunal de alzada acogió la excepción de finiquito presentada por la demandada.
Tras una serie de incumplimientos a sus resoluciones de calificación ambiental, como a infracciones a la norma vigente de descargas de residuos líquidos industriales a aguas marinas y continentales superficiales, la autoridad ambiental formuló 11 cargos, cuatro de ellos clasificados como graves y el resto como leves.