Corte Suprema ordenó modificar inscripción de nacimiento de niño de 10 años que no ha tenido contacto con su padre biológico y que desea llevar el apellido de la pareja de su madre y de su hermano menor.
El máximo Tribunal estableció yerro en las resoluciones que denegaron la solicitud, solo por la edad del hijo de la solicitante, sin considerar que el menor manifestó su voluntad de cambiar de apellido ni el principio de autonomía progresiva que consagra la Convención de Derechos del Niño.