CS rechaza recurso contra fallo que acogió demanda contra empresa carbonífera.
El máximo Tribunal rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte demandada, por manifiesta falta de fundamento.
El máximo Tribunal rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte demandada, por manifiesta falta de fundamento.
El máximo Tribunal rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva aducida por la parte demandada.
El Tribunal de alzada confirmó la sentencia impugnada, dictada por el 30° Juzgado Civil de Santiago, en la parte que condenó a la empresa por no respetar los plazos de entrega de productos estipulados en las promociones del denominado «CyberMonday», en noviembre de 2016.
El Tribunal de alzada estableció el actuar arbitrario e ilegal de la entidad bancaria al no restituir los fondos defraudados.
El Tribunal de alzada acogió la excepción de finiquito presentada por la demandada.
Tras una serie de incumplimientos a sus resoluciones de calificación ambiental, como a infracciones a la norma vigente de descargas de residuos líquidos industriales a aguas marinas y continentales superficiales, la autoridad ambiental formuló 11 cargos, cuatro de ellos clasificados como graves y el resto como leves.
La defensa del acusado interpuso recurso de nulidad en contra del fallo del tribunal en razón de que, por haberse efectuado por videoconferencia, estimó vulnerado el principio de inmediación por no apreciarse directamente la rendición de prueba.
Los límites también serían aplicables para la eventual elección de los miembros de la Convención Constitucional o Convención Mixta Constitucional.
Instruye además que en lo sucesivo adopte todas las medidas de resguardo, seguridad y vigilancia de los edificios públicos y privados, frente a todo acto de carácter vandálico que amenace o afecte la integridad de dichos inmuebles.
La sentencia concluye en cuanto a la tardanza con que actuó el Estado respecto de los hechos descritos en el libelo, como también de aquellos que han sido de público conocimiento que la sentencia relata, que sí se acreditó suficientemente que los actos del Estado se produjeron tardíamente.