Pedidos Ya interpone reclamo judicial en contra de la Inspección del Trabajo por sancionarla con tres multas equivalentes a 265 UTM.
La reclamante alega que no existe una relación laboral con los repartidores.
La reclamante alega que no existe una relación laboral con los repartidores.
La disposición no satisface las garantías mínimas que permitan sancionar adecuadamente una conducta infraccional, desde que su texto no establece un marco de justicia y racionalidad.
DIPRECA deberá continuar pagando esos montepíos, sin perjuicio de la posibilidad que le asiste de impugnar tales actos en sede judicial, en caso de estimar que concurren causales para ello. Dos de las pensiones de montepío fueron conferidas sobre la base de una errónea interpretación legal.
Las normas objetadas obligan a que se presten servicios mínimos y se establezcan equipos de emergencia, sin hacer distinción del tipo de empresa o de las consecuencias que podría traer aparejada una eventual huelga, tal como lo exige la OIT.
El fallo sostiene que no se cumplen todos los requisitos previstos en la normativa que regula la postulación al Tribunal de Conducta para obtener el beneficio de libertad condicional.
Denuncian incumplimiento al deber de supervigilancia, que se manifiesta en actuaciones de inspección o de carácter coercitivo, sin embargo, el recurrido omitió su ejercicio o la aplicó de manera inoportuna.
La iniciativa sostiene que actualmente la prisión preventiva sirve como herramienta de control y represión penal anticipada de la sentencia.
El inciso cuarto del artículo 60 de la LOC de Municipalidades establece que la causal de remoción por impedimento grave, por contravención de igual carácter a las normas sobre probidad administrativa, o notable abandono de sus deberes será declarada por el tribunal electoral regional respectivo, a requerimiento de, a lo menos, un tercio de los concejales en ejercicio.
Las cantidades de basura expedidas por la población ha transformado a los desechos en uno de los principales problemas ambientales y de contaminación en la actualidad.
Es competencia de la Ciudad de Buenos Aires regular la apertura de las escuelas en el marco de la crisis sanitaria. El Estado Nacional solo puede regular el ejercicio del derecho a la educación de modo concurrente, pero no puede decidir autónomamente.