Corte de San Miguel confirma fallo que condenó a empresa de transporte por despido sin justificación de conductor.
El Tribunal de alzada confirmó la sentencia recurrida, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel.
El Tribunal de alzada confirmó la sentencia recurrida, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel.
No corresponde a esta Corte, por esta vía, determinar si la decisión ha sido acertada o no, dado que el hecho de incluir al recurrente y no a otros funcionarios en situación similar, obedece a criterios de orden técnico, ponderación corresponde al órgano designado por ley a ese efecto.
Por tratarse de una actividad de alto interés público, el Estado debe ser su principal promotor, aunque los privados tienen también un gran rol y responsabilidad en su desarrollo.
Los legisladores valoraron la propuesta que establece subsidios y regula el prorrateo del pago de deudas por concepto de servicios básicos durante la pandemia a clientes vulnerables.
La Comisión de DD.HH. aprobó la idea de legislar de esta iniciativa. Ella promueve en sus lineamientos la aplicación de los principios legalidad, necesidad, proporcionalidad, gradualidad y responsabilidad. Asimismo, se considerarán los deberes de advertencia y de evitar daño colateral, así como de no discriminación.
El Tribunal de alzada no hizo lugar al recurso de apelación deducido por la defensa, que buscaba se impusiera a su representada una medida cautelar de menor intensidad.
La negativa de una persona a vacunarse queda inmersa en su ámbito de intimidad, pero a la vez, también puede generar un daño concreto a terceros.
Debe existir un organismo autónomo, con patrimonio propio, técnico, que fomente el resguardo, protección y promoción del bienestar de todos los animales.
La expresión “mientras sean necesarios sus servicios” permite que en los empleos en calidad de contrata la autoridad administrativa pueda prorrogar su vigencia más allá de su plazo original, sin embargo no puede ponerle término anticipado, lo que importa una actuación contraria al acto propio, además de infringir la norma del artículo 2 de la Ley N°18.833.
Las tierras ceremoniales son esenciales para el despliegue de la libertad de creencia de los recurrentes y se encuentran protegidas tanto a nivel legal, como también a través de en instrumentos internacionales que son obligatorios para el Estado.