Existe un empleador único si todas las sociedades demandadas mantienen giros similares y complementarios, funcionan en el mismo lugar y bajo una misma administración.
Constituyen una sola unidad económica que revela una gestión común de trabajo y poder de dirección laboral sobre sus trabajadores, de manera que existe un empleador único, en los términos del artículo 3 inciso cuarto del Código del Trabajo.