Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de Argentina determinó que el hecho de que una persona tenga deuda con un banco no habilita a éste a incurrir en conductas no legítimas para lograr su persecución.
La sentencia adujo que los proveedores deben abstenerse de desplegar conductas que coloquen a los consumidores en situaciones vergonzantes, vejatorias o intimidatorias.