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Non bis in idem.

Cada año escolar constituye un año financiero distinto, por lo que las sostenedoras deben acreditar anualmente la disponibilidad de fondos no utilizados, si no lo hacen, se consuma una nueva infracción.

Lo contrario implicaría entender que la sostenedora quedaría liberada de la obligación de acreditar los saldos disponibles de cada año, pues si no pudiese ser sancionada por no acreditarlos, quedaría a su arbitrio y fuera de control la disponibilidad de saldos, lo que sería especialmente grave, pues se trata de recursos fiscales.

25 de enero de 2022
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