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Recurso de unificación de jurisprudencia acogido.

Corresponde calificar como vínculo de carácter laboral, sometido al Código del Trabajo, a los contratos a honorarios que se ejecuten fuera del marco legal que autoriza su celebración.

Aun cuando no se escriture un contrato de trabajo o se celebre bajo una denominación distinta, rige la presunción establecida en el artículo 8, que dispone: “Toda prestación de servicios en los términos señalados en el artículo anterior, hace presumir la existencia de un contrato de trabajo”.

30 de diciembre de 2021
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