Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto autorizó despedir a trabajadora que gozaba de fuero maternal.
El actuar de la demandada contravino al deber ético-jurídico de una relación laboral.
El actuar de la demandada contravino al deber ético-jurídico de una relación laboral.
La defensa solo alegó que el juicio se realizó mediante video llamada, sin precisar acabadamente como se vulneró la garantía al debido proceso.
La gestión pendiente incide en proceso contencioso administrativo, de que conoce la Corte de Santiago.
El sistema de turnos de trabajo implementado por la reclamante posibilitó el distanciamiento social entre los trabajadores.
La acción se interpuso en contra del Hospital de Carabineros.
La gestión pendiente incide en autos sobre recurso de hecho, seguido ante la Corte Suprema.
El sentenciador estimó que temporalidad pactada en cada uno de los contratos a plazo fijo celebrado entre las partes no estaba dada por la verdadera naturaleza la relación laboral.
Salvo que se configure objetivamente y quien se oponga a la restitución pruebe uno de los supuestos de excepción taxativamente enunciados por el artículo 13 del Convenio de la Haya sobre Restitución Internacional de Niños, el interés superior del niño consiste en ser devuelto a su centro de vida sin dilaciones.
Las situaciones previstas en el artículo 174 del Código del Trabajo, no constituyen por sí solas causales de desafuero.
El Gobierno aprobó el Real Decreto-Ley 9/2020 en el cual, entre otros, no contempla el despido de trabajadores ni la extinción del contrato por causas económicas y productivas derivadas del Covid 19 (artículo 2), teniendo como objetivo, evitar en la medida de lo posible la destrucción de empleo.