Juzgado Civil de Santiago condena a hospital por intervenciones oftalmológicas negligentes.
El Tribunal acogió parcialmente la demanda, tras establecer la responsabilidad del nosocomio por falta de servicio.
El Tribunal acogió parcialmente la demanda, tras establecer la responsabilidad del nosocomio por falta de servicio.
La entidad bancaria infringió sus deberes de resguardo respecto de los fondos de propiedad de la recurrente, vulnerando su derecho de propiedad.
Carece de justificación la segunda fiscalización realizada al actor, en vista que el funcionario conocía el motivo de su traslado, y su comportamiento se ajustaba a la actividad descrita en su permiso colectivo de tránsito.
Las recurridas demoraron más de un año y medio en la tramitación, iniciándose gestiones de cobranza judicial.
La señalización sobre el peligro de tránsito existente en el lugar eran insuficientes para advertir que éste no se encontraba en óptimas condiciones para todo tipo de peatón.
La justificación racional y legal del acto administrativo es una condición de validez del mismo.
El actor realizó gestiones con la clara intención de beneficiar a su hija en la labor que realiza en su lugar de trabajo.
En el actual contexto, el abandono del procedimiento sólo es procedente si el término de seis meses se contabiliza a la luz de la Ley 21.226, cuestión que no aconteció en la especie.
La medida se adoptó en resguardo de los bienes materiales, sin constituir una sanción para los voluntarios.
El acto impugnado fue debidamente fundado.