Despido realizado sin antelación debida de un profesional de la educación hace procedente la indemnización adicional especial prevista en el artículo 87 del Estatuto Docente.
El profesional cuya disponibilidad laboral surja durante ese término o en la época inmediatamente anterior a su inicio, difícilmente pasará a formar parte del personal necesario al efecto, lo que importa cesantía anual, salvo las posibilidades de reemplazo.