Corte de Concepción rechaza nulidad y confirma sentencia que condenó a ENAP por el despido de un trabajador.
El recurso se fundó en la causal del artículo 478 letra e), en relación a los artículos 459, 495 o 501, inciso final.
El recurso se fundó en la causal del artículo 478 letra e), en relación a los artículos 459, 495 o 501, inciso final.
El fallo fue acordado con los votos en contra de los Ministros Cisternas y Dahm, quienes fueron del parecer de confirmar el fallo en alzada en virtud de sus propios fundamentos.
La gestión pendiente incide en autos sobre restitución de inmueble, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Concepción, en actual recurso de casación en la forma y apelación ante la Corte de Apelaciones de Concepción.
Se estimó que los hechos descritos, eventualmente pueden constituir la vulneración de garantías constitucionales.
El ente contralor expuso que, asimismo, dichos educadores deben, a contar de dicha data, comenzar a regirse por el título VI de esa normativa.
La decisión fue adoptada con el voto en contra del Ministro Aránguiz.
La gestión pendiente incide en procedimiento de cobranza laboral, de que conoce el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago.
El autor afirma que la legitimación activa para recurrir al TAS dependerá de dos factores. Por un lado, que el apelante sea considerablemente afectado por la decisión del laudo, y que el mismo recaiga sobre un interés financiero tangible o deportivo.
Para el caso que se declare admisible, le corresponderá al Tribunal Pleno emitir un pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
La decisión fue adoptada con los votos en contra de los Ministros Valderrama y Dahm.