El hecho que demandante haya agredido físicamente a un compañero de trabajo, en dependencias de la empresa y durante su jornada laboral, faculta a poner término al contrato de trabajo.
La sentencia descarta que se hubiere vulnerado el derecho a la honra, porque la llamada a Carabineros por el jefe de logística de la empresa demandada se produjo en el contexto en que el demandante agredió a otro trabajador causándole lesiones; y además, porque el procedimiento llevado a cabo por Carabineros, que incluyó la detención del demandante, se rige por su propia normativa, y no es imputable de modo alguno al empleador.