Director de Obras Municipales debe resolver solicitud de recepción de obras total o parcial, lo que es concordante con principio conclusivo, conforme al cual interesados tienen derecho a que se dicte el acto final que cierre procedimiento administrativo.
La autoridad no puede mantener pendiente el pronunciamiento por años, amparándose en otros actos administrativos que serían incompatibles con la recepción de obras.