Si el Juez de Garantía no cumple con el deber de escriturar la sentencia, ésta es nula y corresponde realizar un nuevo juicio oral en procedimiento simplificado ante tribunal no inhabilitado.
Si bien es cierto que la celeridad en los procedimientos simplificados debe primar, ello no supone desatender el derecho que tienen los intervinientes de recibir una copia íntegra y legible de la sentencia.