Conozca la historia de la nueva ley de Matrimonio Civil.
En el año 2004 una moción parlamentaria puso fin a una ley que regía en el país desde 1884 y que impedía que las y los chilenos pudieran divorciarse y volver a contraer matrimonio.
En el año 2004 una moción parlamentaria puso fin a una ley que regía en el país desde 1884 y que impedía que las y los chilenos pudieran divorciarse y volver a contraer matrimonio.
Se hace presente que durante la tramitación de la iniciativa se suscitó cuestión de constitucionalidad, por lo que se encuentra, a primera vista, habilitado para pronunciarse sobre ello, en razón de los artículos 48 y 49 de la LOCTC.
El Tribunal de alzada rechazó en todas sus partes la demanda, al considerar que se encuentra plenamente justificado el despido del trabajador por no respetar las medidas de higiene en el proceso de envasado de pan.
El Tribunal estableció la responsabilidad del municipio en el accidente por falta de mantención de la acera.
La Segunda Sala adujo que consta en autos que el requirente no ha dado estricto cumplimiento a lo ordenado por esta Sala, en atención a que el certificado que contiene las menciones requeridas por la ley referidas al estado actual de la gestión pendiente, puesto que no se especifican eventuales recursos interpuestos contra la sentencia dictada por la Corte de Puerto Montt.
El máximo Tribunal rechazó el arbitrio presentado en contra la de sentencia, dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, que hizo lugar a la demanda.
Las regiones tendrán las figuras de gobernador regional, electo democráticamente y los intendentes serán reemplazados por un delegado presidencial regional, como representante del Presidente de la República en cada región.
El Tribunal acogió la acción de nulidad y dejó sin efecto las desvinculaciones hasta el pago íntegro de las cotizaciones previsionales en mora.
La Magistratura constitucional colombiana adujo que la demanda de casación cumplió con las exigencias materiales de la impugnación de la primera sentencia condenatoria y, a su vez, la sentencia de este recurso las propias del derecho a la doble conformidad del accionante.
La Primera Sala señala que, ha logrado formarse convicción en cuanto a que la acción constitucional deducido no puede prosperar, al concurrir la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 6° del artículo 84 de la LOCTC, falta de fundamento plausible.