Corte de Antofagasta acogió nulidad y rechaza demanda de trabajadores despedidos de empresa de transporte.
Se recurrió de nulidad invocando el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo.
Se recurrió de nulidad invocando el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo.
De este modo, el máximo tribunal revocó la sentencia de la Corte de Rancagua.
Cabe recordar que en primera instancia se estableció que Nueva Masvida es la continuadora legal de la Isapre Masvida, por lo que debe pagar las prestaciones adeudadas a las demandantes.
El Estado Constitucional como evolución del Estado de Derecho y el Estado Democrático y Social, parece ser aún nuestro mayor marco evolutivo de una sociedad organizada políticamente.
La gestión pendiente incide en autos sobre tutela por vulneración de garantías fundamentales, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel.
Se condenó al Estado de Chile a pagar una indemnización de $250.000.000 (doscientos cincuenta millones de pesos).
Su negativa a trabajar se encuentra justificada en una actuación que ha llevado a cabo el Sindicato en la búsqueda de una solución a conflictos existentes en el momento de la paralización.
Corresponde ahora que la iniciativa -en primer trámite constitucional- sea analizada por la Comisión de Trabajo y Seguridad social de la Cámara de Diputados.
La obligación del alimentante se mantiene si el alimentario está estudiando una profesión u oficio.
Se dedujo recurso de casación en el fondo deducido por la empresa Promotora CMR Falabella S.A.