Municipalidades se encuentran facultadas para cobrar derechos municipales por extracción de áridos en bienes de propiedad fiscal, dictamina la Contraloría.
El legislador, al distinguir que procede el cobro de extracción de arena, ripio u otros materiales, en bienes nacionales de uso público; o desde pozos lastreros ubicados en inmuebles privados, incorpora en los últimos a las propiedades del Fisco, concluye el Contralor.