Corte de Chillán acogió recurso de nulidad interpuesto contra sentencia que aplicó indebidamente la sanción de nulidad del despido.
El sentenciador desconoció el tope de años previsto para el aporte al seguro de cesantía por el empleador.
El sentenciador desconoció el tope de años previsto para el aporte al seguro de cesantía por el empleador.
El acto impugnado fue emitido por la Comisión Regional Médica de Viña del Mar.
No existe gestión judicial pendiente en tramitación.
La acción de cobro no se encuentra prescrita.
La norma objetada permitiría e incentivaría la discrecionalidad del CNTV y el ejercicio abusivo y/o discriminatorio del ius puniendi estatal.
Se deben evitar salidas incidentales que impidan un pronunciamiento de mérito.
Se le estarían imponiendo requisitos de forma y oportunidad a la manifestación de la defensa que no están establecidos en la norma, sancionando a las requirentes con una notificación por el estado diario, a pesar de no haber comparecido.
La iniciativa pasó a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado.
No se cumplió lo previsto en el inciso segundo del artículo 483 del Código del Trabajo.
De acuerdo al servicio, “es obligación del privado obtener las aprobaciones en los organismos pertinentes y financiar sus costos, ya que están beneficiando directamente a un mega proyecto inmobiliario”.