Servicios para los que fue contratado el actor por la municipalidad eran específicos, característica suficiente para legitimar la contratación que se discute bajo el esquema del artículo 4 de la ley 18.883.
Esta característica es suficiente para legitimar la contratación que se discute bajo el esquema del artículo 4 de la ley 18.883, pues la ausencia de habitualidad no es un requisito copulativo a la especificidad de los servicios como se desprende de la lectura del artículo antes referido.