Excede competencia de la Corte revisar los Protocolos de Seguridad lo que corresponde a la autoridad sanitaria, sin perjuicio de que está obligada a resguardar la integridad física, psíquica y vida de los funcionarios.
Por ello, está en el deber de instruir al hospital que adopte o, en su caso, refuerce las medidas necesarias para un cumplido resguardo de su salud que aminore el riesgo de contagio.