Es contradictorio estimar demostrado hecho dañoso y calificarlo como un delito de lesa humanidad y luego declarar que daño moral no ha sido probado por actores -hermanos de la víctima directa-, a pesar de tener un vínculo de consanguineidad no discutido.
Más aún cuando el lazo familiar sí se considera suficiente en relación con los padres, hijos, cónyuges y convivientes.