CS confirma multas aplicadas a laboratorio por no presentar estudios de bioequivalencia.
El máximo Tribunal rechazó el recurso de casación en el fondo deducido en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago.
El máximo Tribunal rechazó el recurso de casación en el fondo deducido en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago.
El Tribunal de alzada estableció el actuar arbitrario del organismo público que excluyó al plantel universitario del registro electrónico oficial de contratistas del Estado.
El Tribunal de alzada rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que acogió la demanda presentada en contra de la empresa.
Marcelo Drago apuntó a adoptar medidas de prevención de la corrupción contenidas en las herramientas de la transparencia y llamó a legislar sobre la materia para que instituciones como las FFAA tengan obligatoriedad de publicar este tipo de compras.
El Tribunal desestimó la reclamación deducida por la empresa, tras establecer que la escrituración contractual es una obligación legal del empleador, según el artículo 9 del Código del Trabajo.
La propuesta regulariza la información sobre el uso de los gastos reservados que deberá proporcionar cada unidad operativa a cargo de su ejecución y deroga los llamados «pisos mínimos» que las leyes orgánicas respectivas de las FF.AA. y Carabineros de Chile establecen.
La propuesta define una multa a beneficio fiscal de diez a cien UTM para los infractores. En caso de reincidencia, se podrá aplicar una multa equivalente al doble del máximo establecido.
El Tribunal de alzada acogió la acción cautelar deducida, tras establecer que las emanaciones provendrían de las cámaras desgrasadoras de los establecimientos educacionales, cuya mantención es de responsabilidad de la Municipalidad de Copiapó.
El máximo Tribunal revocó la sentencia apelada y estableció que la Dirección del Trabajo actuó dentro de sus facultades legales y que no existe derecho indubitado de las organizaciones sindicales recurrentes.
El autor concluye que la imprescindible reforma municipal no puede ni debe dilatarse, ni entrar en contiendas que no sean el compromiso con las ideas y un inclaudicable sentimiento federal.