Tribunal español concede cautelarmente el aplazamiento de la mitad del pago del alquiler a una empresa hotelera a causa de la pandemia, aplicando por primera vez la cláusula rebus sic stantibus.
La Audiencia Provincial de Valencia adujo que la situación enjuiciada es totalmente distinta la reducción de facturación de empresas en casos de crisis económica u otros eventos más o menos previsibles dentro del ámbito de los riesgos normales del contrato.